Una viuda con seis hijos nunca podra acoger la pension por nunca permanecer inscrita como pareja de hecho

Una viuda con seis hijos nunca podra acoger la pension por nunca permanecer inscrita como pareja de hecho

La uso de la doctrina desplazandolo hacia el pelo los precedentes de la sala le hacen rechazar estas peticiones por nunca encontrarse inscripcion registral.

La sala sobre lo Social del Tribunal ashley madison Superior de Justicia sobre la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la resolucion de un juzgado de rehusar la concesion sobre la pension sobre viudedad a la viuda con seis hijos porque nunca estaba inscrita como pareja sobre hecho en el menor registro especifico con el fallecido, con el que convivia desde 1964.

De esta manera, la sala rechaza desestima el manera de suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia de el tribunal sobre lo social numero 15 de Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el tiempo sentido.

Esta sentencia se suma a diferentes dos recientes sobre mayo de la misma sala, donde se explica que la uso sobre la doctrina jurisprudencial y no ha transpirado los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al nunca estar inscripcion registral de la pareja de hecho constituida –la criterio establece cuando menos 2 anos de vida antiguamente al hecho causante– y por tener esa inscripcion caracter constitutivo, en sintonia con la ley que regula las uniones sobre hecho en la Comunitat.

En el principal sobre aquellos casos, la mujer pidio el 14 de junio sobre 2011 pension sobre subsidio por la homicidio de su pareja, 2 meses antiguamente, que le fue denegada mediante resolucion sobre la domicilio provincial de el Instituto Nacional de la resguardo Social, en septiembre sobre ese ano. En octubre presento demanda previa, que fue igualmente desestimada y, con posterioridad, acudio a los tribunales.

En la sentencia consta que, Conforme certifico el consistorio sobre Alaquas, el fallecido asi­ como la demandante estaban empadronados en la misma residencia, como padres de seis hijos usuales en el ejemplar de familia y la novia figuraba en la cartilla sobre la conviccion Social cuya titularidad correspondia a el, que habia estado casado con una diferente cristiano, fallecida en 1980.

La repetitivo alego 2 motivos en su escrito asi­ como sostenia que, en este caso, la constitucion de la pareja de hecho se ha acreditado mediante el certificado sobre censo, certificado sobre convivencia asi­ como cartilla sanitaria, debido a que se cumplian todo el mundo los requisitos imprescindibles para que pudiera obtener la pension solicitada.

El principal fundamento era de alterar 2 hechos declarados probados en la sentencia inicial individuo Con El Fin De corregir el error al identificar el certificado que se menciona, porque no es sobre censo sino sobre “convivencia”, firmado por el juez, quien certifico que la mujer habia convivido con su companero desde octubre sobre 1964 inclusive la data, con dependencia economica de el, y no ha transpirado otro para que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla sobre concurrencia sanitaria sobre INSS sobre beneficiaria de las rendimientos como “pareja” junto con sus seis hijos.

Nunca se discute la convivencia

Durante la reciente peticion, Conforme la sala, debe prosperar por motivo de que se desprende de el documento en el que se apoya, pero en este caso “resulta intranscendente” para alterar el sentido del fallo poliedro que “no se discute la convivencia igual que pareja de hecho” dentro de los dos sino “la constitucion sobre la pareja de hecho” a traves de la inscripcion en el adecuado registro o a traves de documento publico.

Sin embargo, en conexion con la segunda peticion, nunca puede prosperar porque lo unico que se desprende de el documento podri­a ser la mujer figura como beneficiaria en la cartilla desplazandolo hacia el pelo las hijos, una anadido “reiterativa”.

En esta linea, senala la sala que la empleo de la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a denegar la peticion al no encontrarse la inscripcion igual que pareja sobre hecho de la demandante y el fallecido en uno de los registros especificos que existen en comunidades autonomas o ayuntamientos o la constancia sobre su constitucion en documento publico porque los otros documentos nunca lo evidencian desplazandolo hacia el pelo separado muestran la convivencia igual que ‘more uxorio’ o “union sobre hecho”.

En el mismo significado se pronuncian las otras dos resoluciones, la de ellas, permite referencia a la mujer que reclamo la pension despues de la asesinato de su marido, con el que convivia en Villena y no ha transpirado con el que tenia una hija en frecuente. Todo el mundo ellos constaba empadronados en la misma residencia y no ha transpirado el como titular de la cartilla tenia como parentela a su cargo a la demandante asi­ como su hija.

En el segundo, es una pareja con dos hijos en frecuente, que convivieron desde 1976 hasta 2011, cuando el fallecio, empadronados en el tiempo hogar y no ha transpirado con testamento a favor de los hijos usuales, documento en el que el fallecido reconoce la union sobre hecho con la chica.

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